Introducción
Desde el punto de vista epidemiológico es importante definir y determinar el concepto riesgo, el cual es difícil de consensuar puesto que, depende del tipo de consecuencia que se esté evaluando, esto con el fin de establecer los potenciales riesgos y/o peligros a futuro, los cuales se encuentran relacionados con: salud física, mental y todos aquellos peligros que vinculan la familia, el ambiente laboral, el contexto académico y, en definitiva, el estilo de vida de los universitarios que se encuentran involucrados en problemáticas de consumo.
Según el informe mundial de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (2007), el alcohol es considerado como una sustancia psicoactiva de consumo legal; no obstante su ingesta, está delimitado dentro de un contexto normativo que lo restringe, teniendo en cuenta criterios como la edad y el sitio de consumo. En este aspecto es importante realizar un pequeño recorrido frente a la norma: en 1986 surge la Ley 30 de 1986 por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y a partir de la cual se buscó regular la tenencia, distribución, comercialización y producción de sustancias psicoactivas. Esta ley se constituyó en una de las bases normativas más importantes en cuanto al consumo y porte de drogas: el Artículo 11 hace referencia a la obligación que tienen los programas de educación primaria, secundaria y superior, así como los de educación no formal, quienes deben incluir, de manera permanente, información sobre riesgos de la farmacodependencia, en la forma que determine. En el Artículo 12: involucra tanto a las universidades públicas como a las privadas y su obligación de contener, dentro de sus programas académicos, el servicio obligatorio gratuito de consultorios clínicos para la atención de farmacodependientes. Por otro lado, en el Artículo 15, en lo que corresponde a la normatividad laboral, menciona que en ningún caso podrán trabajar personas menores de catorce (14) años, durante la jornada nocturna, en establecimientos donde se expidan y consuman bebidas alcohólicas.
En la Constitución Política de Colombia de 1991 se evidencia de manera genérica, en los artículos 47, 79 y 366, “las obligaciones del Estado Colombiano con respecto al tema de la promoción, protección y recuperación de la salud de los ciudadanos y el derecho a un ambiente sano”, en esta no se hace explícita la norma frente al consumo de sustancias psicoactivas legales* o ilegales** . Para el año 2009 se modificó el Artículo 49 de la Carta Magna de tal manera que éste se amplió, haciendo alusión directa al tema de las drogas y dando pie al Artículo 79, en el cual se estipula que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y donde es fundamental la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”. De igual forma, el Artículo 366 se menciona que son finalidades sociales del Estado: el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (...).
Por su parte, la Resolución 982 de 1994 indica, entre sus medidas: “Las bebidas embriagantes con grado alcoholimétrico inferior a 2.5 no podrán ser promocionadas ni expendidas a menores de edad y su publicidad tendrá las mismas restricciones de las bebidas alcohólicas”. Así mismo, “Queda prohibida la publicidad de estos productos dirigida a población infantil”, y a partir de esta quedó explicito que en las etiquetas de estos productos debía quedar visible: “este producto es nocivo para la salud de los niños y de las mujeres embarazadas”.
La Ley 1108 de 1994, en el Capítulo 3,: Artículo 9, prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Será obligación de los directivos, docentes y administrativos de los establecimientos informar de ello a la autoridad del establecimiento educativo. Tratándose de un menor, deberá comunicarse tal situación a los padres y al defensor de familia, y se procederá al decomiso de tales productos. Entre tanto el
Artículo 12: Todo establecimiento educativo, estatal o privado, deberá incluir en su proyecto educativo institucional procesos de prevención integral; lo anterior a través de planes de formación (seminarios, talleres, encuentros, eventos especiales, foros, pasantías, que posibiliten la reflexión movilización
La Ley 115 de 1994, en los Decretos 230 de 2002, 1278 de 2002, menciona dentro del Artículo 41, que son deberes de los docentes y directivos docentes: No asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas narcóticas o estupefacientes. En el Artículo 44; no podrán ejercer la docencia: los que habitualmente ingieran bebidas alcohólicas o que consuman drogas o sustancias no autorizadas.
En el año 2007 el Ministerio de protección social presentó la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, la cual buscó la articulación de las acciones encaminadas a la disminución del problema del consumo de sustancias psicoactivas en Colombia; esto con el fin de reducir la incidencia y prevalencia del consumo de sustancias psicoactivas ilícitas y lícitas en Colombia y mitigar el impacto negativo de estos consumos sobre el individuo, la familia, la comunidad y la sociedad.
La Ley 1385 de 2010 menciona, por su parte, las acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal en los bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo. Por su parte, el Ministerio de Protección Social, en su Decreto 120 de 2010 del Capítulo IV, Artículo 12, formula la prohibición al expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. Así mismo, en la ley se encuentran otros parámetros que tienen en cuenta el sitio y horario de consumo. En el Artículo 111 del Código Nacional de Policía, se estipula que los distritos y municipios podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas.
Para finalizar este esbozo se deja expuesta la Ley 1503 de 2011 la cual, en su Artículo 13 - Reglamentos, menciona que todos los establecimientos que devenguen el cuarenta por ciento (40%) o más de sus ingresos por la venta de bebidas alcohólicas contribuirán al objeto de la presente ley. Para tal efecto, se comprometerán a desarrollar acciones orientadas al consumo responsable de alcohol, contenidas en un plan estratégico.
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